Derecho Civil

Desahucios

Desahucios

Los desahucios pueden ser por impago de alquiler o cantidades asimiladas, este procedimiento constará de dos fases, la declarativa y la fase ejecutiva.

La fase declarativa comenzará con la interposición de la demanda por parte del propietario de la vivienda alquilada y finalizará con una Sentencia o un Decreto de archivo.

Una vez interpuesta la demanda el inquilino tiene dos opciones, oponerse a la misma o no hacerlo, en caso de no oponerse el juzgado emitirá un decreto de archivo y se dará por finalizada la fase declarativa, iniciando posteriormente la fase ejecutiva que en este caso será el desahucio o lanzamiento del inquilino y entrega al propietario de la vivienda.

Si se opone a la demanda se tendrá que celebrar un juicio, en la sentencia si el Juez falla a favor del propietario/demandante, iniciará la fase ejecutiva o sea el desahucio, pero puede pasar también que quien gane el procedimiento sea el inquilino con lo que se archivará el procedimiento y no se producirá el lanzamiento del inquilino.

La única forma que tiene el inquilino de parar el desahucio definitivamente es ganando el juicio, cualquiera de las otras posibles formas de parar el lanzamiento serán temporales, más tarde o más temprano el desahucio se hará efectivo.

Alguna de las formas de parar temporalmente el desahucio son por ejemplo pedir abogado de oficio, en cuanto se presenta la solicitud de abogado de oficio se presenta también una solicitud de suspensión del procedimiento mientras se designa un abogado para la defensa del demandado, esta solicitud puede  suspender el desahucio por un tiempo aproximado de un mes más o menos, hasta que el colegio de abogados correspondiente notifica al juzgado qué abogado ha sido designado o hasta que el abogado de oficio realiza su personación.

En la fase ejecutiva, después de Sentencia, si no estuviera fijada fecha para el lanzamiento se fijará una y llegada la misma se hará efectiva, existen algunas formas de retrasar o parar temporalmente el lanzamiento, pero ya no existirá para el inquilino una forma de pararlo definitivamente.

El propietario podrá en cualquier momento parar el desahucio o se podrá hacer también de mutuo acuerdo entre propietario e inquilino, en ambos supuestos terminaría el procedimiento y no había lanzamiento.

Alguna de las formas posibles para paralizar temporalmente el lanzamiento sería el pedir informes a Servicios Sociales sobre el estado de vulnerabilidad de la familia o solicitar una prórroga si la vivienda objeto de la demanda es la vivienda habitual del inquilino, en ambos casos la paralización del lanzamiento será de un mes, aunque a efectos prácticos puede llegar a ser dos o tres meses debido a la sobrecarga de trabajo de los juzgados, o por la existencia de menores de edad en la vivienda, dicho extremo puede notificarse a los juzgados por parte del inquilino con lo que se retrasaría el desahucio, en todos los casos como decíamos con anterioridad, el inquilino puede únicamente parar el lanzamiento de forma temporal.

Reclamación de cantidad

Los procedimientos de reclamaciones de cantidad pueden realizarse de diferentes maneras, dependiendo la cuantía de la cantidad que se reclame o del tipo de deuda de la que se trate.

Pueden realizarse a traves de un procedimiento monitorio, que es la vía más rápida y ágil dentro de los procedimientos civiles de reclamaciones de cantidad, se podrá reclamar por esta vía las deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

El procedimiento monitorio es un procedimiento declarativo, mediante el cual se reconocerá en Sentencia la existencia de una deuda y se cuantificará la misma, si el obligado al pago no hiciera efectivo el mismo de forma voluntaria se tendrá que acudir al procedimiento ejecutivo.

Cantidades

Se iniciará mediante solicitud en el juzgado y se deberá aportar la documentación necesaria para probar la existencia de la deuda que se reclama como por ejemplo facturas, albaranes, recibos, etc, una vez admitida la solicitud se requerirá al deudor para que abone la deuda, teniendo el demandado tres opciones que son pagar la deuda, desobedecer el requerimiento u oponerse a la misma.

En el supuesto de que la pagara el procedimiento se daría por terminado, en el supuesto de que se desobedezca el requerimiento se dictará resolución por la que se pondrá fin al procedimiento y se puede pasar directamente a la fase ejecutiva, para obligar al deudor al pago de las cantidades.

En el caso de oposición por parte del deudor, se dictará resolución poniendo fin al procedimiento monitorio y se pasará a un juicio verbal en el que se dilucidarán todas la cuestiones planteadas tanto en la demanda como en la oposición.

En los procedimientos ordinarios a diferencia de los verbales se fijará una audiencia previa para determinar el objeto del debate y las pruebas de las que intenten valerse, celebrándose con posterioridad la vista principal.

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