Derecho

Extranjería

Arraigo Social

Desahucios

Para solicitar el permiso de residencia por arraigo social se debe de cumplir una serie de requisitos:

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, padres o hijos) con otros extranjeros residentes legales, o bien, presentar un informe que acredite su integración social. 

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas de su contrato. 

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Arraigo Laboral

Para solicitar el permiso de residencia por arraigo laboral se deben de cumplir los siguientes requisitos: No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de la Unión, no tener antecedentes penales ni en España ni tampoco en su país país de origen, no tener prohibida la entrada en España, no encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno, haber permanecido de forma continuada en España durante un mínimo de dos años.

Entendiéndose la permanencia continuada en el supuesto que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.

Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

La presentación de la solicitud la deberá realizar el extranjero personalmente, o su representante legal si es menor o incapaz o a través de los agentes autorizados para la realización de dicho trámite por sede electrónica, deberá presentarla en la Oficina de Extranjería del lugar donde tenga su domicilio y se encuentre empadronado, deberá pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Cantidades

El plazo que tiene la administración para resolver es de 3 meses. Si pasado ese tiempo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. La autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar su renovación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello. 

Arraigo Familiar

Desahucios

Para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar no se debe ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que hubiera residido con anterioridad por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español, no tener prohibida la entrada en España, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, cuando el extranjero haya asumido dicho plazo al retornar voluntariamente a su país de origen, ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

La documentación a aportar, con carácter general, deberán ser copias y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Modificación de las Autorizaciones

Desahucios

Los permisos de residencia  pueden ser modificados de diferentes maneras, puede darse la modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo.

Puede modificarse el permiso de residencia en régimen comunitario a régimen general, en los supuestos nulidad, divorcio o cancelación del registro de pareja de hecho y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

También podrá modificarse los permisos en la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Las solicitudes de modificación serán presentadas por el extranjero personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijada la residencia, dependiendo el tipo de modificación que se quiera realizar se tendrá que respetar unos plazos establecidos legalmente, en algunos supuestos será dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción o en otros será dentro del periodo de renovación del permiso que pretenda modificar, esto es 60 días antes a su caducidad o hasta 90 días después del mismo.

Los plazos que tiene la administración para resolver oscilarán entre los 45 días y los tres meses dependiendo el tipo de modificación.

Reagrupación Familiar

Es un trámite mediante el cual se podrá obtener una autorización de residencia temporal para los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Entre los requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar están no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, no estar irregularmente en España, no tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen, tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado, no tener enfermedades de las que pueden  tener repercusiones de salud pública graves, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno en el supuesto de haberse acogido a un programa de retorno voluntario, abonar las tasas correspondientes, tener medios económicos suficientes para atender las necesidades del núcleo familiar y no convertirse en una carga para la asistencia social en España además de disponer de vivienda adecuada.

Para que la solicitud sea viable el reagrupante deberá tener al menos concedida la primera renovación de la tarjeta inicial, en el supuesto de querer reagrupara a ascendientes se deberá acreditar que se tiene concedida la autorización de larga duración o larga duración-UE.

Cantidades

¿Qué familiares pueden ser reagrupados? Se podrá reagrupar al cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considerará relación análoga a la conyugal a la que esté inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Se podrá reagrupar también a los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de edad o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Ascendiente en primer grado del reagrupante (padre o madre) residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

En el supuesto de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, si se tratara de menores de edad deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado.

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