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Divorcio

Desahucios

El divorcio puede realizarse por vía judicial y también ante notaría, el elegir cuál de las dos formas dependerá en primer lugar de la existencia o no de hijos menores de edad y la existencia de un posible acuerdo entre las partes.

En el supuesto de que no existan hijos menores de edad y una posibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, es posible realizar el divorcio ante notario, esta es una vía bastante más rápida y ágil y en su consecuencia menor el desgaste emocional de las partes y también más económico monetariamente hablando.

En el mismo acto ante notario se pueden resolver todo lo necesario como la división de la sociedad de gananciales y su adjudicación a cada miembro de la pareja además del mismo divorcio en si.

Es recomendable asesorarse con profesionales antes de acudir a un notario para llevar todo claro y firmar con seguridad la documentación resultante.

En el caso de que no hubiera posibilidad de acuerdo entre las partes, tendrá que llevarse a cabo en los tribunales al igual que en el supuesto de existencia de hijos menores de edad.

Cuando hay hijos menores en la misma demanda en la que se solicita se disuelva el vínculo matrimonial se deberá aportar un convenio regulador de medidas paterno-filiales si hay acuerdo entre las partes respecto de esas medidas, o una propuesta de las medidas que queremos que rijan con esos menores en los supuestos contenciosos.

Regulación de medidas Paterno – Filiales

En la regulación de las medidas que regirán sobre los hijos menores de edad, tanto si hay disolución matrimonial como si no, va ha prevalecer el interés de los menores.

Estas regulaciones son básicamente la determinación de las medidas que van a regir en la vida de los menores, como ser a quién se le atribuirá la patria potestad, quién tendrá la guarda y custodia de los menores, quién pagará la pensión de alimentos y cuál será el régimen de visitas que tengan los menores con el progenitor con el que no convive, hay que tener en cuenta que la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva en estos supuestos.

Esta regulación puede hacerse de tres formas diferentes, una será la de mutuo acuerdo, donde ambos progenitores presentan a través de una demanda un convenio regulador firmado por ambos donde se ha plasmado las medidas que se quieren tener, dicho convenio será aprobado mediante Sentencia siempre y cuando haya un informe favorable del Ministerio Fiscal.

Cantidades

Otra de las formas de determinar las medidas sobre un menor será con la demanda presentada por uno de los progenitores con el consentimiento del otro, es un procedimiento similar al anterior, con la diferencia de que la demanda se presenta únicamente en nombre de uno de los progenitores, por lo que el progenitor que no ha presentado la demanda no tendrá obligación de tener abogado y procurador.

Por último estaría el supuesto contencioso, esto es cuando no hay acuerdo entre las partes sobre las medidas que van a regir las relaciones paterno-filiales, en este procedimiento se presenta la demanda en la que se solicita que se establezcan las medidas que el demandante considera oportunas, detallando cada una de ellas y se resolverá mediante Sentencia después de la celebración del juicio correspondiente, en este supuesto hay que tener en cuenta que las pruebas con las que se cuenten son primordiales para conseguir unas medidas u otras.

Filiación

Desahucios

Se entiende por filiación el vínculo biológico y jurídico que une a padres e hijos, del cual surge una serie de derechos y obligaciones para ambos, como ser la patria potestad, la guarda y custodia, el derecho a los apellidos a la nacionalidad o los derechos sucesorios entre otros.

La filiación puede ser matrimonial o no matrimonial, en la matrimonial el Código Civil en su artículo 115 dice que la filiación de ambos progenitores se determinará pro la inscripción del nacimiento junto con la inscripción del matrimonio de los padres o por sentencia firme.

En los procedimientos de filiación no matrimonial, esto es cuando no existe un matrimonio, de la filiación materna se dará constancia  de su identidad en el registro del nacimiento, ya sea por declaración voluntaria de la misma o por parte médico.

Respecto de la filiación paterna si hay acuerdo por ambas partes, puede realizarse directamente ante el Registro Civil. Se iniciará por solicitud de quien quiera ser reconocido como padre y el progenitor que tenga ya reconocido su vínculo de parentesco, que por lo general es la madre, deberá consentir o reconocer que el sujeto que está presentando la solicitud o iniciando el expediente,  es efectivamente el padre de ese menor, en cuanto da el consentimientos el expediente administrativo que se abrió en el momento que se presenta la solicitud será resuelto y se procederá a la inscripción.

En el supuesto que no exista el consentimiento debido a una situación involuntaria, por ejemplo en el supuesto de fallecimiento del progenitor reconocido, se podrá aportar una prueba de ADN positiva para que se le reconozca la filiación y se le inscriba como progenitor, dentro del plazo legal establecido para la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Hay que tener en cuenta que una negativa a realizarse una prueba biológica sin causa que la justifique podrá ser motivo para que el tribunal declare la filiación que se reclama siempre y cuando existan otro tipo de indicios de la paternidad.

En el supuesto de que no dispongamos de esta prueba o de ninguna otra prueba directa, se podrá declarar la filiación en el supuesto de un reconocimiento ya sea explícito o tácito, de la convivencia con la madre en el momento de la concepción, etc.

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